
Promoción anticipada de los estudiantes 2026
En Colombia la promoción anticipada de grado tiene fundamento legal en el Decreto 1290 de 2009 y está compilada en el Decreto 1075 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional. Se establece que, durante el primer período del año escolar, el Consejo Académico, con el consentimiento expreso de los padres de familia o acudientes, puede recomendar ante el Consejo Directivo la promoción de un estudiante al grado siguiente cuando éste demuestra rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social dentro de las competencias básicas del grado que cursa. Esta decisión debe estar consignada en el acta del Consejo Directivo y registrada en el registro escolar; además, las instituciones deben adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción incluso de estudiantes que no obtuvieron la promoción convencional del año anterior.
En coherencia con esta normatividad, la Institución Educativa República de Uruguay publica la Circular Informativa 01–2026, en la cual se definen los criterios, tiempos, condiciones y responsabilidades para el proceso de Promoción Anticipada, así como el formato oficial de solicitud que debe ser diligenciado y firmado por el acudiente y el estudiante, certificando que conocen y aceptan lo allí establecido.
Se aclara de manera expresa que la solicitud debe ser presentada personalmente por el padre, madre de familia y/o acudiente ante la Coordinación Académica de la jornada correspondiente. No se dará trámite a solicitudes entregadas por el estudiante, ya que, según lo establecido en la circular institucional, este proceso requiere el consentimiento, la responsabilidad y el acompañamiento directo del adulto responsable.
Se comparten a continuación los documentos oficiales relacionados con el proceso de Promoción Anticipada:
