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Protocolos de atención a la ciudadanía

La Institución Educativa República de Uruguay atiende a la comunidad educativa y a la ciudadanía en general conforme a los principios de igualdad, imparcialidad, buena fe y celeridad establecidos en la Ley 1437 de 2011 y en la Ley 1755 de 2015, que regula el derecho fundamental de petición.

Canales de atención

Presencial: Secretaría de la Institución, Calle 91a N° 70a-193, Barrio Alfonso López, Medellín. Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a. m. a 11:30 a. m. y de 12:30 p. m. a 3:30 p. m.

Telefónico: +57 604 539 64 42 – Celular: +57 300 420 34 44, en el mismo horario de atención presencial.

Virtual: Formulario de PQRSF del sitio web institucional, disponible las 24 horas, y correo electrónico institucional.

Protocolo de atención presencial

  • Saludar al ciudadano, identificarse y ofrecer ayuda de manera cordial.
  • Escuchar la solicitud sin interrumpir y verificar que se comprendió correctamente.
  • Brindar la información de manera clara, en lenguaje sencillo y sin tecnicismos innecesarios.
  • Si la solicitud no corresponde a la competencia de la Institución, orientar al ciudadano sobre la entidad a la cual debe dirigirse.
  • Dar atención preferente a personas mayores, mujeres en estado de embarazo, personas con discapacidad y niños, niñas y adolescentes.
  • Despedirse verificando que la necesidad del ciudadano fue atendida.

Protocolo de atención telefónica

  • Contestar identificando la Institución y la persona que atiende.
  • Escuchar con atención y tomar nota de la solicitud.
  • Si es necesario transferir la llamada, informar al ciudadano a qué dependencia se remite.
  • Confirmar los datos de contacto cuando la solicitud requiera respuesta posterior.

Protocolo de atención virtual

  • Las solicitudes recibidas por el formulario de PQRSF o por correo electrónico se radican y se remiten a la dependencia competente.
  • Se responde por el medio que el solicitante haya indicado.
  • Se conserva registro de la solicitud y de su respuesta.

Términos de respuesta

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, la Institución da respuesta a las peticiones dentro de los siguientes términos:

  • Peticiones en general: quince (15) días hábiles.
  • Peticiones de documentos e información: diez (10) días hábiles.
  • Consultas relacionadas con las materias a cargo de la Institución: treinta (30) días hábiles.

Cuando no sea posible responder dentro del término, la Institución informa al solicitante las razones de la demora y señala el plazo en que se dará respuesta.

Atención preferente y accesible

La Institución brinda atención preferente a las personas en situación de discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y niños, niñas y adolescentes. El sitio web institucional cuenta con herramientas de accesibilidad y con enlace al Centro de Relevo para la atención de personas sordas.

Última actualización: 30 de agosto de 2026

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