Protocolos de atención a la ciudadanía
La Institución Educativa República de Uruguay atiende a la comunidad educativa y a la ciudadanía en general conforme a los principios de igualdad, imparcialidad, buena fe y celeridad establecidos en la Ley 1437 de 2011 y en la Ley 1755 de 2015, que regula el derecho fundamental de petición.
Canales de atención
Presencial: Secretaría de la Institución, Calle 91a N° 70a-193, Barrio Alfonso López, Medellín. Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a. m. a 11:30 a. m. y de 12:30 p. m. a 3:30 p. m.
Telefónico: +57 604 539 64 42 – Celular: +57 300 420 34 44, en el mismo horario de atención presencial.
Virtual: Formulario de PQRSF del sitio web institucional, disponible las 24 horas, y correo electrónico institucional.
Protocolo de atención presencial
- Saludar al ciudadano, identificarse y ofrecer ayuda de manera cordial.
- Escuchar la solicitud sin interrumpir y verificar que se comprendió correctamente.
- Brindar la información de manera clara, en lenguaje sencillo y sin tecnicismos innecesarios.
- Si la solicitud no corresponde a la competencia de la Institución, orientar al ciudadano sobre la entidad a la cual debe dirigirse.
- Dar atención preferente a personas mayores, mujeres en estado de embarazo, personas con discapacidad y niños, niñas y adolescentes.
- Despedirse verificando que la necesidad del ciudadano fue atendida.
Protocolo de atención telefónica
- Contestar identificando la Institución y la persona que atiende.
- Escuchar con atención y tomar nota de la solicitud.
- Si es necesario transferir la llamada, informar al ciudadano a qué dependencia se remite.
- Confirmar los datos de contacto cuando la solicitud requiera respuesta posterior.
Protocolo de atención virtual
- Las solicitudes recibidas por el formulario de PQRSF o por correo electrónico se radican y se remiten a la dependencia competente.
- Se responde por el medio que el solicitante haya indicado.
- Se conserva registro de la solicitud y de su respuesta.
Términos de respuesta
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, la Institución da respuesta a las peticiones dentro de los siguientes términos:
- Peticiones en general: quince (15) días hábiles.
- Peticiones de documentos e información: diez (10) días hábiles.
- Consultas relacionadas con las materias a cargo de la Institución: treinta (30) días hábiles.
Cuando no sea posible responder dentro del término, la Institución informa al solicitante las razones de la demora y señala el plazo en que se dará respuesta.
Atención preferente y accesible
La Institución brinda atención preferente a las personas en situación de discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y niños, niñas y adolescentes. El sitio web institucional cuenta con herramientas de accesibilidad y con enlace al Centro de Relevo para la atención de personas sordas.
Última actualización: 30 de agosto de 2026
